Nueva reglamentación
de traslados docentes

Por: Carlos Arturo Ramírez Duarte.
Miembro de Comité Ejecutivo de FECODE.

Producto del proceso de negociación con la Federación Colombiana de Educadores- FECODE-y las exitosas acciones de movilización del magisterio, el Gobierno Nacional derogó el Decreto 3222 de 2003 y expidió el Decreto 520 de fecha 17 de febrero del presente año, que reglamenta el proceso de traslados de docentes y directivos docentes oficiales.

Este decreto es aplicable a los docentes y directivos docentes que atienden el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media en cada entidad territorial certificada.

El proceso de traslados se debe implementar de conformidad con el cronograma que anualmente fijará el Ministerio de Educación Nacional, de tal manera que, al iniciar cada año lectivo se encuentren ubicados los docentes a quienes se les aprobó el traslado.

Cada entidad territorial debe expedir un reporte anual de vacantes definitivas, por establecimiento educativo, considerando las sedes, con corte a 30 de octubre para calendario A y 30 de mayo para el calendario B, además, debe convocar por medio de acto administrativo el proceso de traslados y hacer la respectiva difusión por un periodo mínimo y previo de 15 días hábiles.

La entidad territorial certificada debe establecer el lapso mínimo de permanencia del aspirante en el establecimiento educativo, en el cual se encuentra prestando el servicio, la postulación a vacantes del mismo perfil y nivel académico, explicitando en el acto administrativo de convocatoria mínimamente los siguientes criterios, para adoptar la decisión del traslado y orden respectivo:
• Obtención de reconocimientos, premios o estímulos por la gestión pedagógica.
• Mayor tiempo de permanencia en el establecimiento educativo en el cual se encuentra prestando el servicio el aspirante.
• Necesidad de reubicación laboral del aspirante a otro municipio, por razones de sa lud de su cónyuge o compañero (a) permanente o hijos dependientes, de conformidad con la ley.

Una vez culminado el proceso, la autoridad nominadora de cada entidad territorial certificada debe tomar la decisión correspondiente y notificarla debidamente a los docentes interesados, lo mismo que a los rectores y directores rurales de los establecimientos educativos donde se producirán los cambios.

Antes de la expedición de los actos administrativos que dispongan traslados, se deben publicar durante cinco (5) días hábiles como mínimo, la lista de los traslados con el fin de recibir las peticiones de ajuste de los docentes y directivos docentes participantes en el proceso, teniendo en cuenta la participación de la organización sindical de la respectiva entidad.

Cuando los traslados se soliciten entre entidades territoriales certificadas, se tramitarán por el procedimiento enunciado, pero requieren convenio interadministrativo entre las entidades remisora y receptora, en el cual se deben establecer las fechas de efectividad del traslado y producción de efectos y responsabilidades fiscales.

Cuando se presente igualdad de condiciones entre dos o más aspirantes para ser traslados al mismo lugar, el nominador debe adoptar la decisión, previo concepto del rector o director rural del establecimiento receptor, cuando se trate de docentes; o del Consejo Directivo del establecimiento receptor cuando se trate de docentes directivos. Este concepto se debe emitir dentro de los cinco (5) días siguientes al requerimiento, de no ser así, el nominador adoptará la decisión.

Cuando el traslado no se tramite en el proceso ordinario descrito, la autoridad nominadora lo efectuará en cualquier época del año, siempre y cuando se origine en:
1. Necesidades del servicio de carácter académico o administrativo, teniéndose en cuenta el último proceso ordinario de traslados.
2. Razones de seguridad, de conformidad con la reglamentación que debe expedir el Ministerio de Educación Nacional.
3. Razones de salud del peticionario, de conformidad con el dictamen médico laboral del prestador del servicio.
4. Necesidad de resolver un conflicto que afecte seriamente la convivencia dentro del establecimiento educativo, por recomendación sustentada del Consejo Directivo.

Por otra parte, se reglamenta el reconocimiento de gastos, sujeto a disponibilidad presupuestal por cambio de domicilio, siempre y cuando el traslado no sea por solicitud personal.

Establece que los alcaldes de municipios no certificados sólo pueden efectuar traslados de personal docente entre establecimientos educativos de su jurisdicción.

Cuando se trata de la permuta, esta no procede si a cualquiera de los solicitantes le faltan 5 años o menos tiempo de servicio, para alcanzar la edad de retiro forzoso (65 años).

Cada entidad territorial certificada debe facilitar la participación de la organización sindical correspondiente, en la veeduría que garantice anualmente el cumplimiento del proceso de traslados.

Faculta al MEN para reglamentar el proceso de traslados por razones de seguridad, quien debe establecer un procedimiento ágil, así como la creación de un comité especial con sus respectivas funciones, definir los niveles de riesgo y sus consecuencias correlativas y demás criterios.

El Comité Ejecutivo de FECODE se pronunciará oficialmente frente a esta reglamentación
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