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Recordemos
Llamados de atención a funcionarios públicos
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Recordemos
Llamados de atención a funcionarios públicos
Carlos Arturo Ramírez Duarte.
Secretario de Asuntos Laborales y Jurídicos de FECODE
La Honorable Corte Constitucional declaró inexequibles las expresiones “por escrito” y “se anotará en la hoja de vida” y, del inciso segundo y la totalidad del inciso tercero del Artículo 51 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002).
Significa entonces que, cuando un funcionario público comete una falta menor en el ejercicio de sus funciones, no se comprometen sustancialmente sus deberes como sujeto disciplinable, de tal manera que el llamado de atención que se genera no debe rodearse de connotaciones procesales, ni formalismo alguno.
En consecuencia, si un funcionario público incurre en una falta menor, su superior jerárquico competente no puede hacerle el llamado de atención por escrito, ni anotarlo en la hoja de vida de dicho funcionario.
Pensión de gracia y pensión de invalidez son compatibles
El Artículo 88 del Decreto 1848 de 1969 establece que son incompatibles entre sí las pensiones de invalidez y jubilación o retiro por vejez, es decir, son excluyentes.
De conformidad con el Artículo 15 de la Ley 91 de 1989, la pensión de gracia por ser especial, no tiene incompatibilidad con la pensión de invalidez.
El derecho al reconocimiento y pago de las dos pensiones mencionadas, cuando se reúnen los requisitos de ley, ha sido confirmado por el Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección A, Radicado 4029-2753, de fecha 17 de mayo de 2000, considerando que la pensión de invalidez sustituye a la ordinaria de jubilación y por tanto, es compatible con la de gracia.
Evaluación de desempeño docente decreto ley 1278 de 2002
El Decreto 3782 de fecha 2 de octubre de 2007 reglamenta la evaluación anual de desempeño de docente y directivos docentes, inscritos en el escalafón docente de acuerdo con el Decreto Ley 1278 de 2002, mal llamado de la Profesionalización Docente.
Es necesario reiterar que, la evaluación anual de desempeño es aplicable únicamente a docentes y directivos docentes regidos por el D.L. 1278 de 2002.
En consecuencia, es ilegal aplicarlo a docentes y directivos docentes vinculados de conformidad con el Estatuto Docente (D. L. 2277 de 1979) y docentes en condición de provisionalidad.
Los superiores inmediatos competentes que procedan indebidamente en la aplicación de esta evaluación, incurren en falta disciplinaria.
Rechazamos esta evaluación por su carácter sancionatorio, porque establece que quien obtenga calificación inferior al 60 % durante dos años consecutivos, será excluido del escalafón y retirado del servicio.
Consideramos que la evaluación debe ser diagnóstica, pedagógica y formativa, no sancionatoria, teniendo en cuenta que en caso de incumplimiento a los deberes laborales y profesionales existen las disposiciones legales, sustanciales y procedimentales para las acciones correspondientes.
¡A todo el magisterio colombiano y sus familias les deseo una muy feliz navidad y muchos éxitos en el año 2009!
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