| Buenas nuevas para los docentes del país |
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| Escrito por Esteban Salgar |
| Jueves, 03 de Marzo de 2011 12:07 |
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Ante las muchas inquietudes que nos comunican los docentes de todo el país en torno a sus dificultades de tipo legal en su relación laboral con el gobierno, ESCUELA PAÍS se comunicó con el doctor Porfirio Riveros, prestigioso profesional del derecho quien ha especializado su trabajo en la defensa de los intereses del magisterio. Estas fueron las respuestas a nuestros interrogantes: ESCUELA PAÍS: Doctor Riveros, el gobierno ha negado sistemáticamente el reconocimiento de la Pensión de Gracia a docentes pensionados por invalidez, ¿qué nos puede decir a este respecto?
Dr. Porfirio Riveros: Todos los maestros que han sido pensionados por invalidez y han sido retirados del servicio sin cumplir los 20 años, para efectos de obtener el derecho a la pensión, en consecuencia si el docente ha ingresado antes del 31 de diciembre de 1980 pero producto de una incapacidad laboral cualquiera sea por enfermedad profesional, enfermedad común, o accidente de trabajo; estoy en capacidad de decirle al magisterio colombiano, que tengo en mis manos una sentencia que hace reconocimiento al derecho a la pensión para estos maestros cuando quiera que hayan laborado las dos terceras partes, es decir, 15 años o más de servicio, dicha pensión será compatible con la pensión de invalidez.
E.P: ¿Cuál es el tiempo al que está obligado el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para cancelar la pensión a los docentes a partir de la notificación?
P.R: …La Ley 1071 de 2006 permitió reducir los términos, hablábamos de 65 días, hoy en día podemos decir que el Fondo de Prestaciones incurre en mora a partir del quinto día hábil después de haber sido presentada la solicitud en forma debida, es decir, que a partir del día 6 después de haber presentado la petición, ya el FNPSM incurre en una mora que es lo que nosotros denominamos Indemnización Moratoria que es el equivalente a un día de salario por cada día de tardanza en el mismo, en consecuencia todas las entidades están obligadas a hacer el reconocimiento de las cesantías en esos términos.
Los maestros de todo el país interesados en mayor claridad respecto al par de temas tratados en esta nota, pueden dirigirse a la siguiente página y solicitarla:
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