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Juegos deportivos y culturales nacionales del magisterio
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Juegos deportivos y culturales nacionales del magisterio
Por: Carlos Arturo Ramírez Duarte.
Miembro de Comité Ejecutivo de FECODE.
Ha sido aprobado en primer debate en el Congreso de la República la creación de estos juegos, por medio del Proyecto de Ley 176 de 2009, que tiene como fin generar un importante espacio de intercambio cultural, étnico y socializador de experiencias pedagógicas del magisterio oficial colombiano.
De conformidad con la Constitución Política el Estado debe propender por brindar espacios de demostración y manifestación cultural de los miembros de la colectividad y entre otros, uno de sus fines es facilitar la participación de todos en las decisiones que nuestra vida económica, política, administrativa y cultural.
Además consagra que el ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, compétitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.
La obligación de incluir en los planes de desarrollo los rubros (presupuesto)para fomentar y desarrollar estos juegos quedaría a cargo de la Nación, los departamentos, municipios y distritos, y la respectiva organización estaría a cargo de Coldeportes y los Institutos de recreación y deportes de la respectiva entidad territorial en coordinación con la Federación Colombiana de Educadores – Fecode, Cajas de Compensación Familiar y cooperativas en donde se encuentren afiliados los docentes, directivos docentes y administrativos de la Educación oficial.
Este proyecto fué presentado en el Pliego Nacional de Peticiones al Ministerio de Educación Nacional, el cual fué desestimado por la señora ministra Cecilia María Vélez.
Pensión de gracia para los maestros nacionales
Ha sido aprobado en primer debate en el Congreso de la República el Proyecto de Ley 114 de 2009 con coautoría del Senador Jorge Guevara, por medio del cual se interpreta por vía de autoridad legislativa el artículo 15, numeral 2 literal A de la Ley 91 de 1989.
Se considera que el Proyecto de Ley está dirigido a afianzar en la práctica el principio de igualdad entre los educadores y a desarrollar el principio según el cual a trabajo igual, debe corresponder salario y prestaciones iguales, mediante la clarificación o determinación legal de los destinatarios o beneficiarios de la Pensión de Gracia.
Este proyecto busca que el Congreso de la República, en calidad de legislador haga una interpretación directa del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, en los términos de los artículos 14 y 25 del Código Civil y en consecuencia, se entienda que los tiempos de servicio nacionales son computables para efectos del reconocimiento, liquidación y pago de la Pensión Gracia y por tanto, los educadores con vinculación nacional pueden acceder a este derecho prestacional, conforme a las Leyes 14 de 1913, 116 de 1928, 37 de 1993 y 91 de 1989, aunque la Pensión ordinaria sea a cargo total o parcial de la Nación.
Este proyecto no requiere estudio de impacto fiscal, debido a que se trata de una ley interpretativa y no de creación o extensión de un derecho.
De aprobarse en los cuatro (4) debates requeridos, la Pensión Gracia se reconocería a los docentes nacionales vinculados antes del primero (1) de enero de 1981.
Intereses de cesantías
Ha sido aprobado en tres (3) debates el Proyecto de Ley que establece un procedimiento para las liquidaciones de los intereses anuales de las cesantías de los docentes oficiales.
Establece que para los docentes vinculados a partir del primero (1º) de enero del 90 y los nacionales vinculados con anterioridad a dicha fecha, pero solo con respecto a las cesantías generadas a partir del primero (1º) de enero del 90, en el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, reconocerá y pagará un interés anual sobre saldo de estas cesantías existentes a 31 de diciembre de cada año , liquidados anualmente y sin retroactividad el cual será del doce por ciento (12%) como mínimo o la suma si esta fuere superior, que resulte de aplicar la tasa de interés, que de acuerdo con la certificación de la Superintendencia Bancaria haya sido la comercial promedio de captación del sistema financiero durante el mismo periodo.
Estos intereses se deben pagar antes del 15 de febrero del año siguiente a su causación, con una sanción equivalente a un día de salario por cada día de mora.
Recordemos que en los últimos años el DTF que determina el pago de los intereses, ha estado por debajo del doce por ciento (12%).
El autor del proyecto es el Senador Jorge Guevara. arriba>>